El régimen de abandono de viñedo se aplicará desde la campaña vitícola 2008/2009 a la 2010/2011, ambas inclusive.
BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a este régimen los titulares de viñedo de uva para vinificación que figuren inscritos en el Registro Vitícola de esta Comunidad Autónoma y que no contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de su explotación.
En aquellos casos en los que el titular del viñedo no sea el propietario de las superficies que se quieren arrancar, se necesitará una autorización del propietario y, en su caso, del cultivador para que el titular del viñedo se pueda acoger al régimen de abandono de viñedo.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS SUPERFICIES A ARRANCAR:En aquellos casos en los que el titular del viñedo no sea el propietario de las superficies que se quieren arrancar, se necesitará una autorización del propietario y, en su caso, del cultivador para que el titular del viñedo se pueda acoger al régimen de abandono de viñedo.
Las superficies de viñedos que se quieran a acoger al régimen de abandono del viñedo deberán cumplir, los siguientes requisitos:
a) No haber recibido ayudas comunitarias ni nacionales para medidas de reestructuración y reconversión del viñedo en las diez campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arranque.
b) No haber recibido ayudas comunitarias en virtud de cualquier organización común de mercado, en las últimas cinco campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arranque.
c) Estar cuidadas. El titular, al menos, deberá haber presentado las tres declaraciones de cosecha anteriores a la campaña en que se realice el arranque, o declaración de producción de la bodega o cooperativa a la que haya entregado su producción, o documentación que justifique la no existencia de declaraciones de cosecha o de producción, y que justifique que el viñedo estaba cultivado.
d) Tener un tamaño mínimo, medido en superficie continua, de al menos 0,1 hectáreas.
e) No haber sido plantada con un derecho de plantación concedido en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.
f) No haber sido plantada con un derecho de nueva plantación concedido en virtud de la Orden de 2 de febrero de 2000 por la que se dictan las normas para la solicitud y concesión de derechos de nuevas plantaciones de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o conforme al Decreto 148/2001, de 25 de septiembre, por el que se dictan las normas para la solicitud y concesión de derechos de nuevas plantaciones de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) No haber sido plantada con un derecho concedido en virtud del Decreto 184/2003, de 7 de octubre, por el que se crea la reserva regional de derechos de plantación de viñedo en Extremadura.
h) No haber recibido ayudas para la mejora y modernización de los regadíos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de cualquier Decreto que haya regulado la concesión de este tipo de ayudas.
i) Estar inscritas en el Registro Vitícola a nombre del titular un tiempo mínimo de un año antes del 1 de agosto del año en el que se presente la solicitud de arranque del viñedo.
j) Cumplir los restantes requisitos exigidos por el artículo 100 del Reglamento (CE) nº 479/2008.
PRIMAS:a) No haber recibido ayudas comunitarias ni nacionales para medidas de reestructuración y reconversión del viñedo en las diez campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arranque.
b) No haber recibido ayudas comunitarias en virtud de cualquier organización común de mercado, en las últimas cinco campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arranque.
c) Estar cuidadas. El titular, al menos, deberá haber presentado las tres declaraciones de cosecha anteriores a la campaña en que se realice el arranque, o declaración de producción de la bodega o cooperativa a la que haya entregado su producción, o documentación que justifique la no existencia de declaraciones de cosecha o de producción, y que justifique que el viñedo estaba cultivado.
d) Tener un tamaño mínimo, medido en superficie continua, de al menos 0,1 hectáreas.
e) No haber sido plantada con un derecho de plantación concedido en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.
f) No haber sido plantada con un derecho de nueva plantación concedido en virtud de la Orden de 2 de febrero de 2000 por la que se dictan las normas para la solicitud y concesión de derechos de nuevas plantaciones de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o conforme al Decreto 148/2001, de 25 de septiembre, por el que se dictan las normas para la solicitud y concesión de derechos de nuevas plantaciones de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) No haber sido plantada con un derecho concedido en virtud del Decreto 184/2003, de 7 de octubre, por el que se crea la reserva regional de derechos de plantación de viñedo en Extremadura.
h) No haber recibido ayudas para la mejora y modernización de los regadíos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de cualquier Decreto que haya regulado la concesión de este tipo de ayudas.
i) Estar inscritas en el Registro Vitícola a nombre del titular un tiempo mínimo de un año antes del 1 de agosto del año en el que se presente la solicitud de arranque del viñedo.
j) Cumplir los restantes requisitos exigidos por el artículo 100 del Reglamento (CE) nº 479/2008.
La prima a pagar por la superficie arrancada será la contemplada en el anexo X del Real Decreto 1244/2008 y que resulte de la que se concrete en función del rendimiento histórico de la explotación.
Para el cálculo del rendimiento histórico de la explotación, se tendrá en cuenta el rendimiento medio de las declaraciones de cosecha de las campañas 2003/2004 a 2007/2008 de la explotación en la que se encuentra la superficie a arrancar, eliminando las campañas de mayor y menor producción.
SUPERFICIES EXENTAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE ABANDONO:Para el cálculo del rendimiento histórico de la explotación, se tendrá en cuenta el rendimiento medio de las declaraciones de cosecha de las campañas 2003/2004 a 2007/2008 de la explotación en la que se encuentra la superficie a arrancar, eliminando las campañas de mayor y menor producción.
Quedan excluidas para la aplicación de este régimen las parcelas de viñedo con una pendiente superior al 25% situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Los titulares de viñedo que quieran acogerse al régimen de arranque presentarán la solicitud en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 de julio de cada año.
En el caso de titulares que tengan explotaciones en dos o más Comunidades Autónomas y pretendan arrancar superficies acogiéndose al régimen de abandono de viñedo, deberán presentar una solicitud en cada una de las Comunidades Autónomas donde se vaya a efectuar el arranque.
Las solicitudes se cumplimentarán y obtendrán a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://aym.juntaex.es a través del trámite ARADO.
Una vez realizada la solicitud por el agricultor deberá imprimirla y presentarla firmada acompañada, de la siguiente documentación:
a) Croquis SIGPAC cuando la superficie a arrancar no coincida con un recinto completo. Se deberá realizar utilizando como límites la posición de las cepas a arrancar.
b) Documentación que acredite las razones justificadas y debidamente verificadas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 23 del Decreto 89/2009.
c) Documentación que acredite las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales a que se refiere el apartado 3 del artículo 23 del Decreto 89/2009.
d) Fotocopia compulsada del CIF si el solicitante es una persona jurídica.
e) Acreditación de la representación, si se actúa por medio de representante legal.
f) Documentación que acredite la propiedad de la superficie a arrancar, cuando el titular del viñedo no coincida con el titular catastral.
g) Autorización del propietario/s de la superficie a arrancar cuando no coincida con el titular del viñedo.
h) Otros documentos que estimen convenientes y/o de interés los solicitantes.
Si tras la verificación de los datos contenidos en una solicitud de arranque se comprobara la existencia de datos falsos, que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir cualquier ayuda del régimen de abandono de viñedo, y será considerado como infracción grave según lo previsto en el artículo 39.1 d) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino y será sancionado con una multa de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la citada ley.
CRITERIOS DE PRIORIDAD:En el caso de titulares que tengan explotaciones en dos o más Comunidades Autónomas y pretendan arrancar superficies acogiéndose al régimen de abandono de viñedo, deberán presentar una solicitud en cada una de las Comunidades Autónomas donde se vaya a efectuar el arranque.
Las solicitudes se cumplimentarán y obtendrán a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://aym.juntaex.es a través del trámite ARADO.
Una vez realizada la solicitud por el agricultor deberá imprimirla y presentarla firmada acompañada, de la siguiente documentación:
a) Croquis SIGPAC cuando la superficie a arrancar no coincida con un recinto completo. Se deberá realizar utilizando como límites la posición de las cepas a arrancar.
b) Documentación que acredite las razones justificadas y debidamente verificadas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 23 del Decreto 89/2009.
c) Documentación que acredite las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales a que se refiere el apartado 3 del artículo 23 del Decreto 89/2009.
d) Fotocopia compulsada del CIF si el solicitante es una persona jurídica.
e) Acreditación de la representación, si se actúa por medio de representante legal.
f) Documentación que acredite la propiedad de la superficie a arrancar, cuando el titular del viñedo no coincida con el titular catastral.
g) Autorización del propietario/s de la superficie a arrancar cuando no coincida con el titular del viñedo.
h) Otros documentos que estimen convenientes y/o de interés los solicitantes.
Si tras la verificación de los datos contenidos en una solicitud de arranque se comprobara la existencia de datos falsos, que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir cualquier ayuda del régimen de abandono de viñedo, y será considerado como infracción grave según lo previsto en el artículo 39.1 d) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino y será sancionado con una multa de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la citada ley.
En el caso en el que el porcentaje de aceptación de solicitudes que aplique la Comisión Europea sea inferior al 100 por cien, se establece el siguiente orden de prioridad entre las solicitudes:
a) Los titulares que soliciten el arranque de la totalidad de las superficies de viñedo para vinificación de su explotación, y tengan 55 años cumplidos, en la fecha en que se inicie el plazo de presentación de la solicitud.
b) Los titulares que soliciten el arranque de la totalidad de las superficies de viñedo de su explotación y tengan menos de 55 años cumplidos, en la fecha en que se inicie el plazo de presentación de la solicitud.
c) Los titulares que tengan 55 años cumplidos, en la fecha en que se inicie el plazo de presentación de la solicitud.
d) Los titulares que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores.
En el caso de que hubiera que ordenar las solicitudes dentro de cada uno de los apartados a) y b), tendrán preferencia las solicitudes que afectan a menor número de hectáreas. Sin embargo, si hubiera que ordenar las solicitudes en los apartados c) y d), tendrán preferencia las solicitudes que afectan al arranque de un mayor porcentaje de viñedo de su explotación. Si persiste la necesidad de ordenar las solicitudes se efectuará dicha ordenación priorizando a los titulares de mayor edad.
ACEPTACIÓN DE SOLICITUDES:a) Los titulares que soliciten el arranque de la totalidad de las superficies de viñedo para vinificación de su explotación, y tengan 55 años cumplidos, en la fecha en que se inicie el plazo de presentación de la solicitud.
b) Los titulares que soliciten el arranque de la totalidad de las superficies de viñedo de su explotación y tengan menos de 55 años cumplidos, en la fecha en que se inicie el plazo de presentación de la solicitud.
c) Los titulares que tengan 55 años cumplidos, en la fecha en que se inicie el plazo de presentación de la solicitud.
d) Los titulares que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores.
En el caso de que hubiera que ordenar las solicitudes dentro de cada uno de los apartados a) y b), tendrán preferencia las solicitudes que afectan a menor número de hectáreas. Sin embargo, si hubiera que ordenar las solicitudes en los apartados c) y d), tendrán preferencia las solicitudes que afectan al arranque de un mayor porcentaje de viñedo de su explotación. Si persiste la necesidad de ordenar las solicitudes se efectuará dicha ordenación priorizando a los titulares de mayor edad.
Una vez conocido el porcentaje de aceptación de solicitudes establecido por la Comisión Europea, en virtud del artículo 102.4 del Reglamento (CE) nº 479/2008, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino teniendo en cuenta el cumplimiento de las prioridades establecidas en el artículo 22 del Real Decreto 1244/2008, comunicará a ésta Consejería las solicitudes para las que existe disponibilidad presupuestaria.
Previa propuesta de resolución del Servicio Registro de Explotaciones y Organismo Pagador, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria dictará resolución aceptando la solicitud de arranque, que será comunicada a los titulares de las superficies, una vez comprobadas las condiciones de elegibilidad contempladas en la letra c) del artículo 22 del Decreto 89/2009, así como la prima que se les concederá y la fecha límite hasta la que se podrá realizar el arranque, y que en todo caso, deberá ser anterior al 30 de abril del año siguiente al que se presentó la solicitud de arranque.
Efectuado el arranque de la totalidad del viñedo solicitado por el interesado deberá remitir, antes del 30 de abril de la campaña vitícola en la que ha efectuado el arranque del viñedo, el modelo de comunicación de arranque de viñedo a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que se adjuntará a la resolución.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 89/2009, el arranque consistirá en la eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid. Este arranque incluye la eliminación tanto del portainjerto como de la parta aérea de la planta.
Las solicitudes que en el plazo de seis meses desde su solicitud no hayan sido aceptadas y comunicada al interesado la propuesta de resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo, conforme al artículo 102 del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008 y a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución denegatoria podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.
ARRANQUE DE VIÑEDOS:Previa propuesta de resolución del Servicio Registro de Explotaciones y Organismo Pagador, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria dictará resolución aceptando la solicitud de arranque, que será comunicada a los titulares de las superficies, una vez comprobadas las condiciones de elegibilidad contempladas en la letra c) del artículo 22 del Decreto 89/2009, así como la prima que se les concederá y la fecha límite hasta la que se podrá realizar el arranque, y que en todo caso, deberá ser anterior al 30 de abril del año siguiente al que se presentó la solicitud de arranque.
Efectuado el arranque de la totalidad del viñedo solicitado por el interesado deberá remitir, antes del 30 de abril de la campaña vitícola en la que ha efectuado el arranque del viñedo, el modelo de comunicación de arranque de viñedo a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que se adjuntará a la resolución.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 89/2009, el arranque consistirá en la eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid. Este arranque incluye la eliminación tanto del portainjerto como de la parta aérea de la planta.
Las solicitudes que en el plazo de seis meses desde su solicitud no hayan sido aceptadas y comunicada al interesado la propuesta de resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo, conforme al artículo 102 del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008 y a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución denegatoria podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.
Una vez que el interesado haya comunicado el arranque del viñedo se procederá a efectuar un control de campo sobre el terreno por parte de los técnicos de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Los controles se realizarán a partir del 30 de abril de cada campaña vitivinícola, al estar obligados los interesados a arrancar y comunicar el arranque de las superficies solicitadas con anterioridad al 30 de abril, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 89/2009.
En aquellos casos en los que no se haya arrancado la totalidad de una parcela o recinto SIGPAC, se efectuará una medición de la superficie realmente arrancada conforme a lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 1244/2008.
En el caso de que tras el control sobre el terreno se comprobara que el titular no ha arrancado la totalidad de la superficie para la que se aceptó la solicitud de prima de abandono, no percibirá ninguna ayuda del régimen de abandono de viñedo, y será considerado como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada Ley.
Las superficies por las que se ha percibido prima de abandono de viñedo, no generarán derecho de replantación.
PAGO DE LA PRIMA:En aquellos casos en los que no se haya arrancado la totalidad de una parcela o recinto SIGPAC, se efectuará una medición de la superficie realmente arrancada conforme a lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 1244/2008.
En el caso de que tras el control sobre el terreno se comprobara que el titular no ha arrancado la totalidad de la superficie para la que se aceptó la solicitud de prima de abandono, no percibirá ninguna ayuda del régimen de abandono de viñedo, y será considerado como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada Ley.
Las superficies por las que se ha percibido prima de abandono de viñedo, no generarán derecho de replantación.
Una vez verificado mediante control de campo sobre el terreno el arranque del viñedo, se pagará íntegramente al titular la prima prevista en el artículo 23 del Decreto 89/2009. Dicha prima será abonada por el Organismo Pagador antes del 15 de octubre del ejercicio FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) en el que se realizó el arranque.
CONDICIONALIDAD Y PAGO ÚNICO:
Todo titular que se haya beneficiado de una prima por abandono deberá cumplir en su explotación y durante los 3 años siguientes a la percepción de la prima los requisitos legales de gestión establecidos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común.
Los titulares de viñedo que se hayan beneficiado de una prima por abandono podrán acogerse al régimen de pago único en el año siguiente al arranque, de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto, en relación con las solicitudes de admisión al régimen y las comunicaciones de derechos provisionales y definitivos.
El número de derechos de pago único será igual al número de hectáreas para las que ha percibido la prima de abandono.
El valor unitario de los derechos de ayuda será igual al valor de la media regional de los derechos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en ningún caso será superior a los 350 euros por hectárea
Los titulares de viñedo que se hayan beneficiado de una prima por abandono podrán acogerse al régimen de pago único en el año siguiente al arranque, de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto, en relación con las solicitudes de admisión al régimen y las comunicaciones de derechos provisionales y definitivos.
El número de derechos de pago único será igual al número de hectáreas para las que ha percibido la prima de abandono.
El valor unitario de los derechos de ayuda será igual al valor de la media regional de los derechos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en ningún caso será superior a los 350 euros por hectárea
hecho por ismael
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